Resumen del Artículo Disposición final

Artículo Disposición final del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (EACLM) — Disposición final. Uno. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogado el Real Decreto-ley treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, sobre Régimen Preautonómico de la…

EACLMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición finalDisposición final

Disposición final.

Uno. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogado el Real Decreto-ley treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, sobre Régimen Preautonómico de la Región de Castilla-La Mancha.

Dos. La actual Junta Preautonómica de Castilla-La Mancha continuará en sus funciones hasta la elección de los Organos que hayan de sustituirla de acuerdo con el presente Estatuto.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final

¿Qué dice el Artículo Disposición final del EACLM?

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